Texto oficial
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que falte, a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".