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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 21.641 · Fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras

Fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199623 / 10482916.

Texto oficial

Artículo tercero.- La Comisión para el Mercado Financiero deberá dictar, en el plazo de treinta y seis meses contado desde la publicación de la presente ley, la normativa que regule el cálculo de los activos ponderados por riesgo a que se refiere el artículo 87 de la Ley General de Cooperativas, que se reemplaza por el número 4 del artículo 6 de la presente ley.