Texto oficial
Artículo tercero.- La Comisión para el Mercado Financiero deberá dictar, en el plazo de treinta y seis meses contado desde la publicación de la presente ley, la normativa que regule el cálculo de los activos ponderados por riesgo a que se refiere el artículo 87 de la Ley General de Cooperativas, que se reemplaza por el número 4 del artículo 6 de la presente ley.