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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 21.641 · Fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras

Fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199623 / 10482917.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Las cooperativas de ahorro y crédito que, antes de la entrada en vigencia de la norma de carácter general a que se refiere el inciso primero del artículo segundo transitorio, den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 87 de la Ley General de Cooperativas, que se reemplaza por el número 4 del artículo 6 de la presente ley, podrán solicitar al Banco Central de Chile acogerse a lo dispuesto en dicha disposición. Para estos efectos, este último podrá requerir un informe a la Comisión para el Mercado Financiero que dé cuenta del cumplimiento de dichos requisitos a esa fecha, en el que además se harán presente las posibles observaciones materiales que existan en materia de gestión de riesgos de acuerdo con el resultado del proceso de supervisión correspondiente, al menos de los dos últimos años calendario, así como otros antecedentes de que disponga a la fecha.