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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 21.641 · Fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras

Fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199623 / 10482918.

Texto oficial

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Comisión para el Mercado Financiero y, en lo que falte, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".