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Artículo primero transitorio de la Ley 21.642

Modifica la ley nº 19.419, para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; asimilar a productos de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado; y, regular los dispositivos alternativos con o sin nicotina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199790 / 10483569.

Texto oficial

Artículo primero.- Esta ley comenzará a regir al momento en que se publique la modificación del decreto al que alude el artículo 6º de la ley Nº 19.419, adecuándolo a las exigencias incorporadas por ésta. El Ministerio de Salud tendrá el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley para efectuar la modificación a que se refiere el inciso primero.