Saltar al contenido

Artículo segundo transitorio de la Ley 21.642

Modifica la ley nº 19.419, para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; asimilar a productos de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado; y, regular los dispositivos alternativos con o sin nicotina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199790 / 10483570.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los procedimientos judiciales a los que alude el artículo 15 de la ley Nº 19.419, que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren pendientes, continuarán sustanciándose conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Sin embargo, las fiscalizaciones a las que alude el citado artículo 15 de la ley Nº 19.419, que al momento de entrada en vigencia de esta ley se encontraren pendientes, continuarán sustanciándose conforme a las normas de ésta.