Texto oficial
Artículo segundo.- Los procedimientos judiciales a los que alude el artículo 15 de la ley Nº 19.419, que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren pendientes, continuarán sustanciándose conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
Sin embargo, las fiscalizaciones a las que alude el citado artículo 15 de la ley Nº 19.419, que al momento de entrada en vigencia de esta ley se encontraren pendientes, continuarán sustanciándose conforme a las normas de ésta.