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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.642

Modifica la ley nº 19.419, para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; asimilar a productos de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado; y, regular los dispositivos alternativos con o sin nicotina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199790 / 10483571.

Texto oficial

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que ocasione la aplicación de esta ley durante el primer año de su vigencia se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. En los años siguientes se financiará de acuerdo a lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".