Texto oficial
Artículo 5.- Modifícase la ley N° 18.695, orgánica
constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:
1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 60, a
continuación de la frase "a requerimiento de, a lo menos,
un tercio de los concejales en ejercicio," la frase "o por
un concejal o concejala cuando el alcalde o la alcaldesa
haya sido el denunciado o denunciada y se haya verificado en
procedimiento de sumario administrativo instruido por la
Contraloría General de la República, la concurrencia de
las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l)
y m) de la Ley N°18.883, en relación al artículo 126 del
mismo cuerpo legal, caso en el cual se entenderá
contravención de carácter grave a las normas sobre
probidad administrativa,".
2. En el artículo 76:
a) Sustitúyese en el literal e) la expresión ", y"
por un punto y aparte.
b) Incorpórase el siguiente literal g), nuevo:
"g) Determinación de su responsabilidad en
procedimiento de sumario administrativo instruido por la
Contraloría General de la República, respecto de la
concurrencia de las prohibiciones establecidas en el
artículo 82 letras l) y m) de la Ley N° 18.883. En estos
casos se entenderá que existe contravención de carácter
grave a las normas sobre probidad administrativa.".
3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 77 por
el siguiente:
"Artículo 77.- Las causales establecidas en los
literales a), c), d), e), f) y g) del artículo anterior
serán declaradas por el tribunal electoral regional
respectivo. El requerimiento lo podrán realizar, según
corresponda, el alcalde o la alcaldesa o cualquier concejal
o concejala de la respectiva municipalidad, conforme al
procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes
de la Ley Nº 18.593. El concejal que estime estar afectado
por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer
apenas tenga conocimiento de su existencia. La cesación en
el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez
ejecutoriada la sentencia que declare su existencia.".
4. Agrégase en el inciso primero del artículo 89, a
continuación de la expresión "penal" la siguiente frase
final ", y lo dispuesto en artículo 82 letras l) y m) de la
Ley N° 18.883".