Texto oficial
Artículo 11. Bases de datos. En caso de presentarse informes técnicos o económicos, deberán acompañarse las bases de datos originales y las directamente utilizadas para efectuar las estimaciones, la especificación del modelo de estimación, los comandos utilizados para el tratamiento de dichas bases y para la estimación de los coeficientes de las regresiones y/o de las simulaciones, y las tablas de resultados; como asimismo las bases de datos, glosarios y estadísticas descriptivas utilizadas para la elaboración de dichos informes.
La información antes descrita deberá entregarse en forma conjunta con el informe técnico o económico respectivo, en el formato y en el plazo que el Tribunal ordene.
Siempre deberá identificarse la fuente de la información utilizada en los informes.