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Artículo 11 de Auto Acordado 29

Auto acordado nº 29/2024 sobre tramitación electrónica de los procesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1200554 · idParte: 10487554

Texto oficial

Artículo 11. Bases de datos. En caso de presentarse informes técnicos o económicos, deberán acompañarse las bases de datos originales y las directamente utilizadas para efectuar las estimaciones, la especificación del modelo de estimación, los comandos utilizados para el tratamiento de dichas bases y para la estimación de los coeficientes de las regresiones y/o de las simulaciones, y las tablas de resultados; como asimismo las bases de datos, glosarios y estadísticas descriptivas utilizadas para la elaboración de dichos informes. La información antes descrita deberá entregarse en forma conjunta con el informe técnico o económico respectivo, en el formato y en el plazo que el Tribunal ordene. Siempre deberá identificarse la fuente de la información utilizada en los informes.