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Artículo 11 de Auto Acordado 22

Acta nº 22-2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200700 / 10488214.

Texto oficial

Artículo 11. Sentencia. Una vez concluido el debate el Juez comunicará de inmediato su veredicto, indicando los fundamentos principales tomados en consideración para emitirlo. Excepcionalmente, cuando la audiencia se hubiere prolongado por más de un día, se podrá postergar la decisión del caso hasta el día siguiente hábil, lo que se indicará a las partes al término de la audiencia, fijándose de inmediato la oportunidad en que el veredicto será comunicado. El Juez podrá diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días hábiles.