Texto oficial
Artículo 11. Sentencia. Una vez concluido el debate el Juez comunicará de inmediato su veredicto, indicando los fundamentos principales tomados en consideración para emitirlo.
Excepcionalmente, cuando la audiencia se hubiere prolongado por más de un día, se podrá postergar la decisión del caso hasta el día siguiente hábil, lo que se indicará a las partes al término de la audiencia, fijándose de inmediato la oportunidad en que el veredicto será comunicado.
El Juez podrá diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días hábiles.