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Artículo 12 de Auto Acordado 22

Acta nº 22-2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200700 / 10488215.

Texto oficial

Artículo 12. La sentencia definitiva será impugnable a través del recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación respectiva. El recurso será distribuido por el Presidente de la Corte dentro de los cinco días hábiles siguientes a su ingreso, sin esperar la comparecencia de las partes, y se conocerá en cuenta, salvo que éstas soliciten alegatos, caso en el cual se agregará preferentemente a la tabla. Contra la sentencia que se pronuncie sobre el recurso de apelación procederá recurso de casación, el que tendrá preferencia para su puesta en tabla y vista. Las demás resoluciones que se dicten durante la substanciación del procedimiento sólo serán susceptibles de recurso de reposición.