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Artículo 13 de Auto Acordado 22

Acta nº 22-2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200700 / 10488216.

Texto oficial

Artículo 13. Juez de Enlace. Se designará un Juez de Enlace con el cometido de facilitar las comunicaciones judiciales directas sobre los asuntos en trámite comprendidos por el presente Auto Acordado, entre los tribunales extranjeros y los tribunales nacionales. Las consultas podrán ser recíprocas, se realizarán por intermedio del Juez de Enlace y se dejará constancia de las mismas en los respectivos expedientes, con comunicación a las partes. La designación se hará por el o la ministro encargado de la Unidad de Apoyo a los Tribunales de Familia de la Corte de Apelaciones de Santiago, previo concurso de oposición de antecedentes, al cual podrán postular todos los jueces de Familia del país. El juez nominado ejercerá su rol para todo el territorio nacional. El Juez de Enlace así designado ejercerá la función por el término de cuatro años.