Texto oficial
Artículo 2º.- Otórgase a la Subsecretaría de Salud
Pública facultades extraordinarias para disponer, según
proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo
a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario,
además de otros mecanismos de contratación previstos en la
legislación vigente y realizar los traslados del personal
que se requieran desde otras dependencias o
establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o
comisiones de servicio.
2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes,
servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo
de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de
Servicios, quedará liberada de los procedimientos de
licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en
el portal www.mercadopublico.cl.
3°.- Disponer la realización de trabajos
extraordinarios para el personal de su dependencia, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
4º.- En forma excepcional y mientras se mantenga la
alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se
hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro
establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921
y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la
contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo
que se extienda la contingencia que la motiva, las
prohibiciones que las leyes referidas contienen.
5º.- Autorizar a funcionarios de su dependencia para
que usen vehículos de propiedad de la Institución, en el
cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin
rendir caución en los términos previstos en el artículo
7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del
Interior, que regula el uso y circulación de vehículos
estatales.
6°.- Aceptar transferencias de dominio a título
gratuito, de bienes muebles destinados a fortalecer la
atención de personas que han sufrido las consecuencias de
los incendios. La aceptación se realizará mediante
resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite,
la cual deberá individualizar en forma detallada el o los
bienes aceptados.
7°.- Disponer la vacunación de personas que no se
encuentren dentro de los grupos objetivos definidos
previamente por el Ministerio de Salud.