Texto oficial
Artículo 3º.- Otórgase a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales facultades extraordinarias para disponer,
según proceda, de todas o algunas de las siguientes
medidas:
1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo
a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario,
además de otros mecanismos de contratación previstos en la
legislación vigente y realizar los traslados del personal
que se requieran desde otras dependencias o
establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o
comisiones de servicio.
2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes,
servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo
de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de
Servicios, quedará liberada de los procedimientos de
licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en
el portal www.mercadopublico.cl.
3°.- Disponer la realización de trabajos
extraordinarios para el personal de su dependencia, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
4º.- En forma excepcional y mientras se mantenga la
alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se
hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro
establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921
y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la
contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo
que se extienda la contingencia que la motiva, las
prohibiciones que las leyes referidas contienen.
5º.- Autorizar a funcionarios de su dependencia para
que usen vehículos de propiedad de la Institución, en el
cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin
rendir caución en los términos previstos en el artículo
7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del
Interior, que regula el uso y circulación de vehículos
estatales.
6º.- Reasignar servicios clínicos y unidades de apoyo
de la Red Asistencial de Salud. 7°.- Suspender las
cirugías electivas y programadas, que no sean de urgencia.
8°.- Autorizar que en la red pública y privada, aquellos
tratamientos de uso periódico para enfermedades crónicas,
que son prescritos con dosis para periodos quincenales o
mensuales, puedan prescribirse con la dosis necesaria para
hasta tres meses, siempre que las condiciones de
dispensación, conservación o suministro del medicamento lo
permitan.
9°.- Coordinar la red asistencial del país, de
prestadores públicos y privados en sus niveles de atención
primaria de salud, prehospitalario y hospitalario, incluida
la red de gran quemado y otras redes de alta complejidad.
Para lo anterior, podrá solicitar de los establecimientos
públicos y de los establecimientos privados, la
facilitación, a los precios previamente convenidos, del
otorgamiento de prestaciones asistenciales que no puedan
postergarse sin grave perjuicio.
10°.- Realizar importación directa de medicamentos,
insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el
cumplimiento de las facultades que se entregan al sector
salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el
caso de productos importados, y en virtud de prácticas
internacionales de comercio, eximirse de una o más
obligaciones contenidas en la ley 19.886.
11°.- Autorizar provisoriamente hospitales de
implementación acelerada, tales como hospitales de campaña
o modulares, con anterioridad a la obtención de permisos,
autorizaciones y certificados que correspondan, de acuerdo a
la normativa aplicable. Estos hospitales deberán estar bajo
dependencia de algún otro centro asistencial autorizado
previamente por la autoridad sanitaria. En ningún caso
dicha autorización podrá extenderse más allá de la
vigencia de este decreto.
12°.- Aceptar transferencias de dominio a título
gratuito, de bienes muebles destinados a fortalecer la
atención de personas que han sufrido las consecuencias de
los incendios. La aceptación se realizará mediante
resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite,
la cual deberá individualizar en forma detallada el o los
bienes aceptados.