Texto oficial
Artículo 4°.- Otórgase a la Secretaría Regional
Ministerial de la Región de Valparaíso las facultades
extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o
algunas de las siguientes medidas:
1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo
a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario,
además de otros mecanismos de contratación previstos en la
legislación vigente y realizar los traslados del personal
que se requieran desde otras dependencias o
establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o
comisiones de servicio.
2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes,
servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo
de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de
Servicios, quedará liberada de los procedimientos de
licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en
el portal www.mercadopublico.cl.
3°.- Disponer la realización de trabajos
extraordinarios para el personal de su dependencia, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
4°.- Coordinar, en el contexto de esta Alerta
Sanitaria, las acciones a nivel regional que ejecuten los
organismos del sector salud y los otros servicios públicos
y demás organismos de la Administración del Estado.
5°.- Arrendar vehículos para ejercer las facultades
que por este decreto se otorgan y autorizar a funcionarios
de su dependencia para que utilicen vehículos de propiedad
de la Subsecretaría de Salud Pública asignados a la
Secretaría Regional Ministerial de Salud de las regiones
mencionadas en el artículo 1°, en el cumplimiento de sus
funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los
términos previstos en el artículo 7° del decreto ley N°
799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso
y circulación de vehículos estatales.
6°.- Requerir el auxilio de la fuerza pública de la
Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad
al artículo 8º del Código Sanitario, para asistir, si
fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de
Salud en sus labores fiscalizadoras así como en aquellas
acciones que fueran necesarias para hacer frente a la
emergencia descrita en los considerandos.
Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de
este artículo deberán ser ejercidas previa autorización
de la Subsecretaría de Salud Pública.