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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.651 · Modifica la ley general de pesca y acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200828 / 10488636.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las embarcaciones artesanales que a la fecha de publicación de la presente ley operen según lo autorizado al buzo, aquellas que registren desembarque de recursos bentónicos, aquellas que se encuentren consignadas en la declaración de desembarque de la organización asignataria de un área de manejo y las que hayan perdido especies bentónicas por efecto de sustitución o reemplazo, serán reconocidas de oficio, dentro del plazo de un año, por parte del Servicio como embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda. Toda otra embarcación podrá solicitar este reconocimiento, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, para lo cual deberá acreditar las autorizaciones de zarpe o las declaraciones de desembarque respectivas de los últimos tres años, previos a la publicación de la ley, individualizando al, las o los buzos participantes.