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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.651 · Modifica la ley general de pesca y acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200828 / 10488638.

Texto oficial

Artículo cuarto.- La embarcación cuyo armador sea además buzo, y que haya perdido la inscripción de una pesquería autorizada con acceso cerrado y vigente, como consecuencia de la aplicación de la resolución exenta Nº 3.115, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por efecto de la sustitución o reemplazo, deberá ser inscrita en la correspondiente nómina de pesquerías autorizadas anteriormente, previa presentación de la matrícula de pescador artesanal, de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley.