Texto oficial
Artículo segundo. Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.507, serán los siguientes:
Fija planta de personal del servicio agrícola y ganadero, y regula otras materias a que se refiere la ley nº 21.507
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200886 / 10489083.