Texto oficial
Artículo cuarto. Las bases de los concursos internos a que se refiere el numeral 2 del artículo 2 de la ley Nº 21.507 deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: Experiencia calificada, evaluación del desempeño y aptitud en el cargo.
Las convocatorias de los concursos a que se refiere el inciso anterior se dispondrán mediante resolución de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero que deberá publicarse en el sitio web institucional interno del Servicio y deberá distribuirse institucionalmente a lo largo del país, debiendo aquella contener, a lo menos, la siguiente información:
a. Cargos a proveer, con indicación de su grado y número de cargos.
b. Calendario del proceso, recepción de antecedentes y etapas que contempla el mismo.
La provisión de los cargos que se realicen de conformidad al numeral 2 del artículo 2 de la ley Nº 21.507 entrarán en vigencia a contar del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que los disponga.