Saltar al contenido

Artículo cuarto transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija planta de personal del servicio agrícola y ganadero, y regula otras materias a que se refiere la ley nº 21.507

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200886 / 10489085.

Texto oficial

Artículo cuarto. Las bases de los concursos internos a que se refiere el numeral 2 del artículo 2 de la ley Nº 21.507 deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: Experiencia calificada, evaluación del desempeño y aptitud en el cargo. Las convocatorias de los concursos a que se refiere el inciso anterior se dispondrán mediante resolución de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero que deberá publicarse en el sitio web institucional interno del Servicio y deberá distribuirse institucionalmente a lo largo del país, debiendo aquella contener, a lo menos, la siguiente información: a. Cargos a proveer, con indicación de su grado y número de cargos. b. Calendario del proceso, recepción de antecedentes y etapas que contempla el mismo. La provisión de los cargos que se realicen de conformidad al numeral 2 del artículo 2 de la ley Nº 21.507 entrarán en vigencia a contar del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que los disponga.