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Artículo quinto transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija planta de personal del servicio agrícola y ganadero, y regula otras materias a que se refiere la ley nº 21.507

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1200886 / 10489086.

Texto oficial

Artículo quinto. Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere el artículo 2 de la ley Nº 21.507, la provisión de los cargos que a continuación se señalan se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 21.507, de acuerdo a la siguiente gradualidad y reglas: a. Planta de Profesionales b. Planta de Técnicos c. Planta de Administrativos d. Planta de Auxiliares Los concursos serán preparados y realizados por un Comité de Selección que estará integrado conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Las convocatorias se dispondrán mediante resolución de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero que deberá publicarse en el sitio web institucional interno del Servicio y deberá distribuirse institucionalmente a lo largo del país, debiendo aquella contener, a lo menos, la siguiente información: a. Cargos a proveer, con indicación de su grado y número de cargos. b. Calendario del proceso, recepción de antecedentes y etapas que contempla el mismo. La provisión de los cargos que se realice de conformidad al artículo 3º de la ley Nº 21.507, regirá a partir del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo disponga.