Texto oficial
8° Verificación de Requisitos. El secretario relator o el Presidente del Tribunal, en su caso, efectuará la verificación de los requisitos para acceder a la bonificación adicional, dentro del plazo de quince días corridos contados desde la presentación de la postulación señalada en el artículo 6° de este auto acordado. El resultado de esta verificación se expresará a través de una resolución que señalará si se acreditó o no el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación y el monto de ésta.
Esta resolución deberá notificarse al funcionario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico señalado en la respectiva solicitud y hará mención expresa del derecho que tiene el funcionario de desistirse de su decisión de renunciar. El funcionario o funcionaria tendrá un plazo de diez días hábiles para comunicar su decisión de utilizar el cupo o desistir de ello. Transcurrido ese plazo sin que el funcionario o funcionaria se pronuncie acerca de desistir al cupo asignado, se entenderá que lo acepta.
En caso que el funcionario o funcionaria cumpla 65 años durante el año de postulación y desista de aceptar el cupo asignado, se entenderá que renuncia definitivamente a la obtención de la bonificación.
Dentro del mismo plazo señalado en el inciso segundo, los funcionarios o funcionarias que hayan postulado al respectivo proceso podrán pedir reposición, fundadamente, del rechazo de la solicitud o pedir se corrijan errores de hecho o de cálculo numérico, ante el Pleno del respectivo tribunal, que deberá resolver dentro de diez días hábiles.
La resolución correspondiente dejará constancia que los funcionarios que perciban los beneficios dispuestos en la ley N° 21.647 no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.