Texto oficial
9° El secretario relator o, en su caso, el Presidente del Tribunal, sólo podrá dar curso a las renuncias presentadas para acogerse a este beneficio en la fecha señalada por el funcionario de conformidad a lo dispuesto en los numerales 6° y 7° de este Auto Acordado y dispondrá el cese de funciones del funcionario o funcionaria de conformidad a las normas del derecho laboral común.