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Artículo Nº 10 de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal calificador de elecciones que regula el otorgamiento de la bonificación adicional a la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias de la justicia electoral, establecida por el artículo 52 de la ley n° 21.647, para los años 2024 y 2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1201135 / 10490204.

Texto oficial

10°. Plazos para hacer efectiva la renuncia. Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación adicional que dispone el artículo 52 de la Ley N° 21.647, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican: 1. Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha es posterior. 2. Las trabajadoras que postulen antes de cumplir 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 60 años de edad, si esta fecha es posterior. Para hacer uso del beneficio que dispone la citada norma legal, el término del contrato de trabajo no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2025.