Texto oficial
Artículo 1.º Se restablece la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, que tendrá las mismas funciones y atribuciones que le fija el decreto con fuerza de ley N.º 5,200, de 18 de Noviembre de 1929.
Dependerán de esta Dirección los establecimientos indicados en el artículo 2.º del mismo decreto con fuerza de ley.