Texto oficial
Art. 2.º Las funciones de director general, serán ejercidas por el director de la Biblioteca Nacional, funcionario que seguirá gozando del sueldo que se le fijó por decreto-ley N.º 220, de 15 de Julio último.
Se restablece la direccion general de bibliotecas, archivos y museos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120124 / 6115012.