Texto oficial
Art. 3.º El personal de la Dirección General de Bibliotecas que en virtud del artículo 7.º del decreto-ley N.º 220, pasó a prestar sus servicios a la Biblioteca Nacional, continuará en la Dirección General mencionada.
Se restablece la direccion general de bibliotecas, archivos y museos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120124 / 6115013.