Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1.º- En el caso del personal de la Caja de
Previsión Social de los Obreros Municipales de la
República, se considerará como tiempo servido en la
Administración del Estado, para todos los efectos legales,
el tiempo efectivo de servicios prestados en la ex Caja de
Obreros Municipales de Santiago.