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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.015 · Establece bonificacion que indica a personales de los servicios que señala

Establece bonificacion que indica a personales de los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120125 / 8914016.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1.º- En el caso del personal de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, se considerará como tiempo servido en la Administración del Estado, para todos los efectos legales, el tiempo efectivo de servicios prestados en la ex Caja de Obreros Municipales de Santiago.