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Artículo 5 de la Ley 17.015 · Establece bonificacion que indica a personales de los servicios que señala

Establece bonificacion que indica a personales de los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120125 / 8914015.

Texto oficial

Artículo 5.º- Los Jefes Superiores de los Servicios a que se refiere el artículo 1.º no podrán percibir una renta inferior a la más alta que se pague a los funcionarios de la respectiva institución y los Fiscales no podrán percibir una renta inferior a la de dichos Jefes disminuida en un 10%. Esta diferencia se cancelará por planillas suplementarias y será imponible para todos los efectos legales.