Texto oficial
Artículo 5.º- Los Jefes Superiores de los Servicios a
que se refiere el artículo 1.º no podrán percibir una
renta inferior a la más alta que se pague a los
funcionarios de la respectiva institución y los Fiscales no
podrán percibir una renta inferior a la de dichos Jefes
disminuida en un 10%. Esta diferencia se cancelará por
planillas suplementarias y será imponible para todos los
efectos legales.