Texto oficial
Artículo 3.º- Los presupuestos de las instituciones a
que se refiere el artículo 1.º se entenderán modificados
para los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la
presente ley.
Establece bonificacion que indica a personales de los servicios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120125 / 8914018.