Texto oficial
Artículo 4.º- La aplicación de esta ley no podrá
significar en caso alguno disminución de las remuneraciones
que actualmente perciben los personales comprendidos en el
artículo 1.º."
Establece bonificacion que indica a personales de los servicios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120125 / 8914019.