Texto oficial
Artículo 1º.- El presente reglamento se aplicará a
los condominios que se acojan al régimen de copropiedad
inmobiliaria que consagra la ley Nº19.537, en adelante la
ley.
Conforme al artículo 49 de la ley, las disposiciones
de dicho cuerpo legal regirán también para las comunidades
copropietarios acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal con
anterioridad a su vigencia. No obstante lo anterior,
continuarán aplicándose a dichas comunidades las normas de
su respectivo reglamento de copropiedad, si lo tuvieren,
relativas al cambio de destino de las unidades del
condominio, a la proporción o porcentaje que a cada
copropietario corresponde sobre los bienes comunes y en el
pago de los gastos comunes y a los derechos de uso y goce
exclusivo sobre bienes comunes legalmente constituidos,
salvo que por acuerdo unánime la asamblea de copropietarios
determinare someter también estas materias a las normas de
la Ley Nº19.537.
Mientras las comunidades de copropietarios a que se
refiere el inciso anterior no acuerden un nuevo reglamento
de copropiedad conforme a la ley, continuarán rigiéndose
por sus reglamentos de copropiedad formulados con
anterioridad a su vigencia en todo aquello que no
contravenga las disposiciones de la ley, entendiéndose que
las referencias a la Junta de Vigilancia que se contienen en
dichos reglamentos de copropiedad, están hechas al Comité
de Administración.