Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos del presente
reglamento se entenderá por:
Condominios: Las construcciones o los terrenos acogidos
al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la ley.
Condominios Tipo A: Las construcciones divididas en
unidades, emplazadas en un terreno de dominio común.
Condominios Tipo B: Los predios, con construcciones o
con proyectos de construcción aprobados, en el interior de
cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que
pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y
terrenos de dominio común de todos ellos.
Predios con proyectos de construcción aprobados: Los
que cuenten, a lo menos, con certificado extendido por la
Dirección de Obras Municipales en que conste que no se
requiere la ejecución de obras de urbanización o que las
obras de urbanización requeridas han sido ejecutadas, o los
que cuenten con certificado de urbanización garantizada.
Este certificado, junto con el que extienda el Director de
Obras Municipales conforme al inciso segundo del artículo
10 de la ley, en que declare acogido el condominio al
régimen de copropiedad inmobiliaria y señale las unidades
que sean enajenables, permitirá transferir el dominio de
dichas unidades. No obstante lo anterior, atendido lo
previsto en el inciso primero del artículo 9º de la ley,
el certificado de urbanización garantizada no permitirá al
Director de Obras Municipales efectuar la recepción
definitiva de los edificios.
Unidades: Las viviendas, oficinas, locales comerciales,
bodegas, estacionamientos con exclusión de los de visitas,
recintos industriales, sitios y otros inmuebles que forman
parte de un condominio y sobre los cuales es posible
constituir dominio exclusivo.
Urbanización de un condominio: Además de las exigidas
por las normas generales, las obras interiores de carácter
colectivo necesarias para dotar a los condominios tipo A, o
a los sectores de éstos en su caso, y a los lotes de los
condominios tipo B, de vías de acceso, con sus obras de
pavimentación y desagües de aguas lluvias; de redes
colectivas sanitarias y energéticas, y de áreas verdes de
acuerdo con los estándares y condiciones de diseño
establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.