Texto oficial
Artículo 27.- El administrador estará obligado a
rendir cuenta documentada de su administración en los
plazos y forma que se le hayan fijado en el reglamento de
copropiedad o por el Comité de Administración y, además,
cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o
el Comité de Administración, y al término de su gestión.
Para estos efectos, los copropietarios tendrán acceso a la
documentación correspondiente.