Texto oficial
Artículo 26.- El administrador tendrá las funciones
que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que
específicamente le conceda la asamblea de copropietarios. A
falta de disposiciones en el reglamento de copropiedad y en
el silencio de la asamblea, serán funciones del
administrador las siguientes:
1.- Cuidar los bienes de dominio común;
2.- Mantener en el condominio una nómina actualizada
de los copropietarios, con sus respectivos domicilios
registrados;
3.- Mantener actualizado el archivo de documentos del
condominio y a disposición de los copropietarios;
4.- En el caso a que se refiere el inciso primero del
artículo 36 de la ley, contratar por cuenta y cargo del
copropietario el seguro de incendio de la respectiva unidad
en el caso que aquel no lo hiciere y velar por el
cumplimiento de las medidas de seguridad a que se refiere el
artículo 32 de este reglamento;
5.- Ejecutar los actos de administración y
conservación; como asimismo ejecutar los de carácter
urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin
perjuicio de su posterior ratificación;
6.- Cobrar y recaudar los gastos comunes y sus
incrementos por concepto de fondo común de reserva y primas
de seguro de incendio, previstos en la ley y en este
reglamento;
7.- Velar por la observancia de las disposiciones del
reglamento de copropiedad del condominio, de la ley y del
presente reglamento y, en general, de las normas legales y
reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y poner en
conocimiento del Comité de Administración las
transgresiones que detecte;
8.- Representar en juicio, activa y pasivamente, a los
copropietarios, con las facultades del inciso primero del
artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, en las
causas concernientes a la administración y conservación
del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos
o con terceros;
9.- Citar a reuniones de la asamblea;
10.- Pedir al tribunal competente que aplique los
apremios o sanciones que procedan al copropietario u
ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que
en el uso de su unidad le imponen el reglamento de
copropiedad y las normas legales y reglamentarias vigentes
sobre copropiedad inmobiliaria;
11.- Adoptar o proponer el Comité de Administración,
medidas tendientes a precaver la ocurrencia de accidentes y
a resguardar la integridad personal de los copropietarios y
sus familias, así como sus bienes, dentro del condominio,
denunciando la ocurrencia de todo hecho ilícito a
Carabineros, Investigaciones o al juez competente;
12.- Mantener una lista actualizada de teléfonos y
direcciones de servicios de urgencia, hospitales, clínicas
y médicos, para casos de traslado o atención de enfermos o
accidentados, así como del Cuerpo de Bomberos, que
correspondan a la localidad donde está ubicado el
condominio;
13.- Velar por la debida iluminación de espacios de
circulación interiores y perimetrales del condominio;
14.- Fiscalizar que se respeten las horas de descanso
nocturno establecidas en el reglamento de copropiedad;
15.- Poner en conocimiento del Comité de
Administración cualquier acto de ocupación ilícito o de
daño a los bienes comunes o a las unidades, sea por
copropietarios o por terceros;
16.- Si se viere comprometida la seguridad o
conservación de los bienes comunes o de las unidades, por
efecto de filtraciones, inundaciones, emanaciones de gas u
otros desperfectos, no encontrándose el propietario,
arrendatario u ocupante que facilite o permita el acceso, el
administrador, conforme a la facultad que le confiere el
inciso quinto del artículo 36 de la ley, podrá ingresar
forzadamente a una unidad, debiendo hacerlo acompañado de
un miembro del Comité de Administración, quien levantará
acta detallada de la diligencia, incorporando la misma al
libro de actas del Comité de Administración, dejando
copia de ella en el interior de la unidad. Los gastos que se
originen serán de cargo del o los responsables del
desperfecto producido;
17.- Proponer al Comité de Administración la
adopción de medidas para resguardar el ingreso al
condominio de personas ajenas a éste; sea en calidad de
visitantes o de prestadores de servicios;
18.- En general, todas aquellas otra funciones que
específicamente le encomiende la ley, el presente
reglamento, el reglamento de copropiedad, o le asigne el
Comité de Administración.