Texto oficial
Artículo 29.- Mientras se proceda al nombramiento del
Comité de Administración, cualquiera de los copropietarios
podrá ejecutar por sí solo los actos urgentes de
administración y conservación.
Aprueba reglamento de la ley nº 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120134 / 7233931.