Texto oficial
Artículo 41.- Conforme al artículo 46 ter de la Ley
Nº 19.537, las municipalidades están obligadas a actuar
como instancia de mediación extrajudicial en los
condominios de viviendas sociales, y a proporcionar su
asesoría para la organización de los copropietarios,
pudiendo para estos efectos celebrar convenios con
instituciones públicas o privadas.