Texto oficial
Artículo 40.- El juez, a petición de cualquier
copropietario, citará a asamblea a fin de que se proceda a
elegir el Comité de Administración en los casos en que no
lo hubiere. El juez podrá disponer que un funcionario del
tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la
citación a asamblea mediante la entrega de la citación a
cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio
del copropietario o a través de su fijación en la puerta
de ese domicilio, conforme a la nómina de copropietarios
que deberá ser proporcionada por quien solicitó la
citación. Para estos efectos, el juez podrá solicitar al
Conservador de Bienes Raíces competente que complemente
dicha nómina de acuerdo con las inscripciones de dominio
vigentes, respecto de aquellas unidades cuyos dueños no
estuvieren identificados, pudiendo disponer que un
funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se
desempeñe como ministro de fe.