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Artículo 40 del Decreto 46

Aprueba reglamento de la ley nº 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120134 / 7233948.

Texto oficial

Artículo 40.- El juez, a petición de cualquier copropietario, citará a asamblea a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. El juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de la citación a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese domicilio, conforme a la nómina de copropietarios que deberá ser proporcionada por quien solicitó la citación. Para estos efectos, el juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente que complemente dicha nómina de acuerdo con las inscripciones de dominio vigentes, respecto de aquellas unidades cuyos dueños no estuvieren identificados, pudiendo disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se desempeñe como ministro de fe.