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Artículo 2° del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de directivos del servicio de biodiversidad y áreas protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1201590 / 10492219.

Texto oficial

Artículo 2°.- Establécese que los requisitos para el ingreso a la planta de personal de directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que se indican, son los siguientes: A. Director/a Nacional Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán de, a lo menos, 5 en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. B. Directores/as Regionales Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado. C. Jefe/a División Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado.