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Artículo 3° del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de directivos del servicio de biodiversidad y áreas protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1201590 / 10492220.

Texto oficial

Artículo 3°.- Determínase que la entrada en funcionamiento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas contemplará un período para su implementación y otro de entrada en operaciones. El período de implementación se extenderá a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial, y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones.