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Artículo 5° del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de directivos del servicio de biodiversidad y áreas protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1201590 / 10492222.

Texto oficial

Artículo 5°.- El personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en materia de remuneraciones se regirá de acuerdo al artículo 11 de la ley Nº 21.600, aplicándose las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, que fija escala única de sueldo para el personal que señala y su legislación complementaria.