Texto oficial
Artículo 5°.- El personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en materia de remuneraciones se regirá de acuerdo al artículo 11 de la ley Nº 21.600, aplicándose las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, que fija escala única de sueldo para el personal que señala y su legislación complementaria.