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Artículo 6° del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de directivos del servicio de biodiversidad y áreas protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1201590 / 10492223.

Texto oficial

Artículo 6°.- En el caso de cese de funciones de los trabajadores que hubieren ingresado al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas en virtud de las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882, sólo tendrán derecho a la indemnización contemplada en el artículo quincuagésimo octavo de dicha ley. Estos trabajadores no tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo.