Texto oficial
Artículo 6°.- En el caso de cese de funciones de los trabajadores que hubieren ingresado al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas en virtud de las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882, sólo tendrán derecho a la indemnización contemplada en el artículo quincuagésimo octavo de dicha ley. Estos trabajadores no tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo.