Saltar al contenido

Artículo segundo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de directivos del servicio de biodiversidad y áreas protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1201590 / 10492226.

Texto oficial

Artículo segundo.- Fíjase, a contar del inicio del período de implementación señalado en el artículo 3º de este decreto con fuerza de ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, una dotación máxima de personal 22 cupos al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.