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Artículo primero transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de directivos del servicio de biodiversidad y áreas protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1201590 / 10492225.

Texto oficial

Artículo primero.- Dispóngase que, durante los años 2024 y 2025, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría del Medio Ambiente, durante los años 2023 y 2024, respectivamente, de conformidad a la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica. Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2025, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los 120 días siguientes al inicio del período de implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas a que se refiere el artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley.