Texto oficial
Artículo 39.- Las empresas de transporte de valores
están autorizadas para mantener los dispensadores de
dinero, cajeros automáticos u otros sistemas de similares
características de propiedad de las instituciones bancarias
o financieras. Esta actividad se realizará con apertura de
bóveda o sin ella, condicionada a las disposiciones de
seguridad que establezca el reglamento para la citada
operación y características de implementación de los
dispensadores de dinero.
Asimismo, podrán administrar, por cuenta de terceros,
centros de recaudación y pago bajo condiciones de seguridad
que se determinarán según el nivel de riesgo y de acuerdo
al informe de la autoridad fiscalizadora respectiva.