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Artículo 39 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494608.

Texto oficial

Artículo 39.- Las empresas de transporte de valores están autorizadas para mantener los dispensadores de dinero, cajeros automáticos u otros sistemas de similares características de propiedad de las instituciones bancarias o financieras. Esta actividad se realizará con apertura de bóveda o sin ella, condicionada a las disposiciones de seguridad que establezca el reglamento para la citada operación y características de implementación de los dispensadores de dinero. Asimismo, podrán administrar, por cuenta de terceros, centros de recaudación y pago bajo condiciones de seguridad que se determinarán según el nivel de riesgo y de acuerdo al informe de la autoridad fiscalizadora respectiva.