Texto oficial
Artículo 38.- Las personas jurídicas que presten
servicios de transporte de valores deberán contar con un
sistema de vigilancia privado, de conformidad con lo
dispuesto en esta ley y en su reglamento.
Los tripulantes de vehículos blindados para transporte
de valores deberán cumplir con los requisitos de vigilante
privado y las demás exigencias que establezca el
reglamento.