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Artículo 38 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494607.

Texto oficial

Artículo 38.- Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de valores deberán contar con un sistema de vigilancia privado, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en su reglamento. Los tripulantes de vehículos blindados para transporte de valores deberán cumplir con los requisitos de vigilante privado y las demás exigencias que establezca el reglamento.