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Artículo 42 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494612.

Texto oficial

Artículo 42.- Sólo podrán actuar como empresas de seguridad electrónica las que, además de cumplir con los requisitos del párrafo 1 de este Título, se encuentren autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora. El otorgamiento de esta autorización será regulado en el correspondiente reglamento.