Texto oficial
Artículo 42.- Sólo podrán actuar como empresas de
seguridad electrónica las que, además de cumplir con los
requisitos del párrafo 1 de este Título, se encuentren
autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito,
previo informe de la autoridad fiscalizadora. El
otorgamiento de esta autorización será regulado en el
correspondiente reglamento.