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Artículo 43 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494613.

Texto oficial

Artículo 43.- Las empresas de seguridad electrónica deberán ser inscritas en el sub-registro de empresas de seguridad señalado en el artículo 84. Asimismo, dichas empresas estarán obligadas a informar a sus usuarios sobre el funcionamiento del servicio que prestan, las características técnicas y funcionales del sistema de seguridad electrónico instalado y las responsabilidades que lleva consigo su uso, conforme a esta ley y su reglamento.