Texto oficial
Artículo 43.- Las empresas de seguridad electrónica
deberán ser inscritas en el sub-registro de empresas de
seguridad señalado en el artículo 84.
Asimismo, dichas empresas estarán obligadas a informar
a sus usuarios sobre el funcionamiento del servicio que
prestan, las características técnicas y funcionales del
sistema de seguridad electrónico instalado y las
responsabilidades que lleva consigo su uso, conforme a esta
ley y su reglamento.