Texto oficial
Artículo 60.- Los cursos de capacitación a que se
refiere este párrafo finalizarán con un examen ante
Carabineros de Chile. Una vez aprobado, la Subsecretaría de
Prevención del Delito entregará una certificación que
acreditará haber cumplido con los requisitos
correspondientes.
La certificación deberá ser otorgada por la
Subsecretaría de Prevención del Delito una vez que la
persona haya terminado los cursos de capacitación
necesarios para la especialización que esté cursando. Esta
certificación deberá ser emitida a través de una
plataforma informática administrada por la Subsecretaría
de Prevención del Delito e interconectada con las
autoridades fiscalizadoras. Las características de
funcionamiento de dicha plataforma serán señaladas en el
reglamento de esta ley.
La certificación de vigilantes privados tendrá una
vigencia de dos años. Dentro de dicho plazo no será
necesario rendir el curso nuevamente, aunque el vigilante
privado cambie de empleador.
La obtención de la certificación de guardias de
seguridad, porteros, nocheros, rondines, conserjes, en su
caso, y demás personas naturales que ejerzan actividades de
seguridad privada tendrá una vigencia de cuatro años.
Dentro de dicho plazo no será necesario rendir el curso
nuevamente, aunque la persona natural cambie de empleador.
Para obtener la certificación del presente artículo
el personal que ejerza actividades de seguridad privada
deberá ser capacitado, al menos, en las siguientes
materias: respeto y promoción de los derechos humanos,
privacidad y uso de datos personales, correcto uso de
elementos defensivos cuando corresponda, legislación sobre
seguridad privada, primeros auxilios, probidad, no
discriminación y perspectiva de género.
Con todo, cuando los capacitadores sean contratados por
una institución de las señaladas en el artículo anterior,
que ya esté autorizada por la Subsecretaría de Prevención
del Delito, no será necesaria una autorización adicional
para el capacitador, sin perjuicio del deber del empleador
de requerir, para su contratación, el cumplimiento de los
requisitos del artículo 46.