Texto oficial
Artículo 63.- Los organizadores, productores y
asistentes, así como los demás participantes en la
realización de eventos masivos, sean éstos recreativos,
culturales o de cualquier otra índole, deberán someterse a
las normas de este Título, con el objeto de que se adopten
las medidas tendientes a evitar riesgos para la integridad
de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la
seguridad o el orden público.