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Artículo 63 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494641.

Texto oficial

Artículo 63.- Los organizadores, productores y asistentes, así como los demás participantes en la realización de eventos masivos, sean éstos recreativos, culturales o de cualquier otra índole, deberán someterse a las normas de este Título, con el objeto de que se adopten las medidas tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público.