Texto oficial
Artículo 64.- Para efectos de esta ley se entenderá
por:
1. Evento masivo: Suceso programado, organizado por una
o más personas naturales o jurídicas de cualquier tipo, en
recintos o espacios públicos, privados o en bienes
nacionales de uso público, que sean capaces de producir una
amplia concentración de asistentes, con el objeto de
participar en actividades, representaciones o exhibiciones
de cualquier naturaleza.
Se entenderá que son capaces de producir una amplia
concentración de asistentes, aquellos eventos cuya
concurrencia estimada sea de más de 3.000 personas.
Aun cuando su concurrencia estimada sea inferior a
3.000 personas, se considerarán también eventos masivos, y
quedarán sujetos a esta ley aquellas actividades que, por
sus características específicas, requieran, en su
organización y desarrollo, la adopción de medidas
especiales tendientes a evitar riesgos para la integridad de
sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la
seguridad o el orden público, o cuando se efectúen en
lugares que no están destinados en forma permanente a la
realización de eventos masivos.
Para determinar los eventos que requerirán medidas
especiales se tendrá en especial consideración el lugar,
el público asistente, si el espectáculo se desarrolla en
un bien nacional de uso público, la fecha de su
realización, las circunstancias climáticas o ambientales,
entre otras, lo que será evaluado por la Delegación
Presidencial Regional respectiva.
2. Organizador de eventos masivos: Persona natural o
jurídica que, habitual u ocasionalmente, sea con o sin
fines de lucro, disponga y coordine los medios necesarios
para la realización de un evento masivo, así como para su
promoción y desarrollo.
Se considerará organizador habitual a toda persona
natural o jurídica cuya actividad comprenda,
ordinariamente, la realización de eventos masivos y en todo
caso a las personas naturales o jurídicas que celebren más
de cinco eventos masivos en un plazo de doce meses corridos.
Estos organizadores habituales deberán inscribirse
ante la Subsecretaría de Prevención del Delito.
3. Productora de evento masivo: Persona natural o
jurídica a quien el organizador le encarga la ejecución
del evento y que se guía por los lineamientos y presupuesto
definido por éste. El organizador y la productora del
evento masivo pueden ser la misma persona.
4. Propietario o administrador: Dueño o encargado de
los recintos, estadios u otros centros en que se desarrollen
eventos masivos.
5. Responsable de seguridad del evento masivo: Persona
natural, designada por el organizador, para velar por el
adecuado cumplimiento de las normas de este Título, así
como por la correcta aplicación del plan de seguridad del
evento masivo.
6. Plan de seguridad del evento masivo: Instrumento que
contiene las medidas que se implementarán en el evento
masivo para proteger eficazmente la vida, la integridad
física y psíquica y bienes de los participantes y de
terceros, así como para precaver o disminuir los riesgos
asociados a su realización y las alteraciones a la
seguridad y al orden público.