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Artículo 64 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494642.

Texto oficial

Artículo 64.- Para efectos de esta ley se entenderá por: 1. Evento masivo: Suceso programado, organizado por una o más personas naturales o jurídicas de cualquier tipo, en recintos o espacios públicos, privados o en bienes nacionales de uso público, que sean capaces de producir una amplia concentración de asistentes, con el objeto de participar en actividades, representaciones o exhibiciones de cualquier naturaleza. Se entenderá que son capaces de producir una amplia concentración de asistentes, aquellos eventos cuya concurrencia estimada sea de más de 3.000 personas. Aun cuando su concurrencia estimada sea inferior a 3.000 personas, se considerarán también eventos masivos, y quedarán sujetos a esta ley aquellas actividades que, por sus características específicas, requieran, en su organización y desarrollo, la adopción de medidas especiales tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público, o cuando se efectúen en lugares que no están destinados en forma permanente a la realización de eventos masivos. Para determinar los eventos que requerirán medidas especiales se tendrá en especial consideración el lugar, el público asistente, si el espectáculo se desarrolla en un bien nacional de uso público, la fecha de su realización, las circunstancias climáticas o ambientales, entre otras, lo que será evaluado por la Delegación Presidencial Regional respectiva. 2. Organizador de eventos masivos: Persona natural o jurídica que, habitual u ocasionalmente, sea con o sin fines de lucro, disponga y coordine los medios necesarios para la realización de un evento masivo, así como para su promoción y desarrollo. Se considerará organizador habitual a toda persona natural o jurídica cuya actividad comprenda, ordinariamente, la realización de eventos masivos y en todo caso a las personas naturales o jurídicas que celebren más de cinco eventos masivos en un plazo de doce meses corridos. Estos organizadores habituales deberán inscribirse ante la Subsecretaría de Prevención del Delito. 3. Productora de evento masivo: Persona natural o jurídica a quien el organizador le encarga la ejecución del evento y que se guía por los lineamientos y presupuesto definido por éste. El organizador y la productora del evento masivo pueden ser la misma persona. 4. Propietario o administrador: Dueño o encargado de los recintos, estadios u otros centros en que se desarrollen eventos masivos. 5. Responsable de seguridad del evento masivo: Persona natural, designada por el organizador, para velar por el adecuado cumplimiento de las normas de este Título, así como por la correcta aplicación del plan de seguridad del evento masivo. 6. Plan de seguridad del evento masivo: Instrumento que contiene las medidas que se implementarán en el evento masivo para proteger eficazmente la vida, la integridad física y psíquica y bienes de los participantes y de terceros, así como para precaver o disminuir los riesgos asociados a su realización y las alteraciones a la seguridad y al orden público.